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Ley Orgánica Vigente

Artículo 185. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 185 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Texto consolidado

1. Corresponde al Parlamento de Canarias la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como examinar el uso eficiente de las consignaciones de los presupuestos de las islas destinados a financiar competencias delegadas a las mismas, velando para que se cumpla al respecto el principio de suficiencia financiera.

2. Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de las previsiones de ingresos y la autorización de gastos corrientes y de inversión.

3. Si los Presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

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