Artículo 185.
Artículo 185 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
Son servicios públicos locales cuantos se prestan para realizar los fines señalados como de la competencia de las Entidades locales.