El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 185. Modificación de la Ley 2/2010 (Pesca y acción marítimas).

Artículo 185 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se modifica el título V de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que queda redactado del siguiente modo:

«TÍTULO V

Del Consejo Catalán de Cogestión Marítima

Artículo 98. Naturaleza.

1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:

a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

b) Otros departamentos de la Generalidad.

c) Los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.

d) Las entidades ambientales y de investigación.

Artículo 99. Funciones.

El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.

b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad.

c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.

d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña.

e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.

Artículo 100. Estructura y funcionamiento.

1. Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.

2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, del modo que se determine por reglamento.»

2. Se deroga la letra c) del artículo 131 de la Ley 2/2010.

3. Se añade una letra, la j) bis, al apartado 3 del artículo 132 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:

«j) bis Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o la señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo.»

4. Se deroga el artículo 148 de la Ley 2/2010.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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