Artículo 185.
Artículo 185 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El instituyente podrá revocar la designación:
1.º Por las causas pactadas.
2.º Por incumplimiento grave de las cargas y condiciones establecidas.
3.º Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.
4.º Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.
5.º En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio del instituido, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.