Artículo 185. Cuotas.
Artículo 185 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.
2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.
3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.
4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.