Artículo 185. Devengo y liquidación.
Artículo 185 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.