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Decreto Vigente

Artículo 185.

Artículo 185 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. De la concentración parcelaria están exceptuadas las superficies pertenecientes al dominio público así como los bienes comunales, salvo que soliciten su inclusión los Organismos o Entidades competentes.

2. El Instituto requerirá directamente de dichos Organismos o Entidades la determinación, bajo su responsabilidad, de las superficies que, por tener el indicado carácter deben ser excluidas de la concentración, pudiendo los particulares plantear ante los Organismos y Tribunales competentes lo que convenga a su derecho y entendiéndose que aquella determinación no constituye un deslinde en sentido técnico ni prejuzga cuestiones de propiedad ni de posesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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