Artículo 184. Cesiones entre Administraciones.
Artículo 184 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre sí o respecto de las restantes entidades que integran el sector público local o autonómico, podrán permutar o transmitirse directamente y a título gratuito u oneroso terrenos, incluso del patrimonio municipal del suelo, con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario y otras instalaciones o edificaciones de uso público o interés social.