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Ley Vigente

Artículo 184.

Artículo 184 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Los municipios y demás Entidades Locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma vendrán obligados, en cuanto a las mismas, a:

a) Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.

b) Proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como atenerse a los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas por los órganos de asesoramiento de la Comunidad Autónoma.

c) Mantener el nivel de eficacia en la prestación de los servicios que, como mínimo, tenían antes de la delegación.

d) Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que la Junta de Galicia periódicamente les señale, para lo cual se facilitarán a la Entidad Local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios. Las Entidades Locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.

2. La Junta de Galicia estará obligada a respetar la autonomía municipal en el ejercicio de la competencia delegada, en los términos previstos en artículo 182.4.h).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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