Artículo 184. Principios.
Artículo 184 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La evaluación debe someterse a los siguientes principios:
a) Objetividad en el análisis y la relevancia de los resultados.
b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y de los productos resultantes.
c) Uso reservado de la información individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluación general del sistema que pueda favorecer la segregación escolar. Se entiende que favorece la segregación escolar el acceso a los resultados de las pruebas de evaluación desagregados por nombre del centro; a los datos relativos a la composición social y económica del centro, y al proceso de admisión de los alumnos, entre otra información.
d) Transparencia en la acción y la información pública de las actividades y de los resultados.
2. La evaluación del sistema educativo debe realizarse con la participación de todos los sectores implicados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.