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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 184. Principios.

Artículo 184 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. La evaluación debe someterse a los siguientes principios:

a) Objetividad en el análisis y la relevancia de los resultados.

b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y de los productos resultantes.

c) Uso reservado de la información individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluación general del sistema que pueda favorecer la segregación escolar. Se entiende que favorece la segregación escolar el acceso a los resultados de las pruebas de evaluación desagregados por nombre del centro; a los datos relativos a la composición social y económica del centro, y al proceso de admisión de los alumnos, entre otra información.

d) Transparencia en la acción y la información pública de las actividades y de los resultados.

2. La evaluación del sistema educativo debe realizarse con la participación de todos los sectores implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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