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Ley Orgánica Vigente

Artículo 183.

Artículo 183 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

El perito médico procederá, previa autorización del Juez Togado o del Tribunal Militar ante quien actúe, al reconocimiento psíquico o somático de la persona de que se trate, que se someterá al reconocimiento médico siempre que no produzca peligro para la salud.

Si el perito médico solicitare el internamiento de la persona podrá acordarse así, oyendo al Fiscal y demás partes personadas, en una institución hospitalaria o de asistencia, adecuada para ser sometida a examen y observación o para llevar a cabo el dictamen sobre su estado de salud mental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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