Artículo 183. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Artículo 183 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. En los procedimientos en los cuales sean parte o reúnan la condición de personas interesadas las federaciones y otras entidades deportivas, las notificaciones y comunicaciones se realizarán utilizando únicamente medios electrónicos.
2. Cuando se ignore el lugar donde se tiene que hacer la notificación o bien, una vez esta se ha intentado, no se haya podido practicar, la notificación se tiene que hacer por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que se puedan establecer otras formas de notificación complementarias a través del resto de medios de difusión.