El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 182. Fallecimiento del concursado.

Artículo 182 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Texto consolidado

1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.

2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.

3. La herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Más artículos de Ley 22/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.