Artículo 182. Autoridad competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.
Artículo 182 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Se designa al departamento competente en materia de producción agroalimentaria como autoridad competente responsable para que los controles se realicen de acuerdo con las obligaciones establecidas por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
2. Corresponde al departamento competente en materia de producción agroalimentaria el ejercicio de todas las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
3. El departamento competente en materia de producción agroalimentaria debe colaborar con el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y asistirle en el ejercicio de sus competencias.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.