Artículo 182. Cuantía.
Artículo 182 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La cuota se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto según la siguiente tarifa:
a) Presupuesto proyectado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas.
b) Presupuesto proyectado inferior a 50.000.000: 106.000 pesetas.