El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 181. Generaciones de crédito.

Artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

Texto consolidado

Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.

b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 2/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.