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Ley Vigente

Artículo 181. Modificación de la Ley 6/2008 (Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes).

Artículo 181 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se modifica la letra c) del artículo 5 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La vicepresidencia.»

2. Se modifica el epígrafe del artículo 7 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.»

3. Se modifica el último apartado del artículo 7 de la Ley 6/2008, que se renumera como apartado 3 y queda redactado del siguiente modo:

«3. La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de la vicepresidencia, escogida por el Plenario entre sus miembros. La vicepresidencia sustituye a la presidencia en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.»

4. Se modifica el artículo 9 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.

1. La persona que ocupa la presidencia tiene dedicación a tiempo parcial, con derecho a percibir retribuciones o bien indemnizaciones, de acuerdo con lo que se determine mediante un acuerdo de gobierno. El resto de miembros asisten a las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a las que se refiere el artículo 8.e), y pueden percibir indemnizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. Los miembros del Plenario actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.

3. La condición de miembro del Plenario es incompatible con:

a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.

b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.

c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

4. En caso de que la presidencia ocupe un puesto de trabajo con derecho a percibir retribuciones, está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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