Artículo 181. Descalificación.
Artículo 181 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. La descalificación de zonas que forman parte de un espacio natural protegido solo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto en este capítulo para la declaración.
2. Cuando la descalificación sea competencia del Gobierno, solo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y estas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la concurrencia de tal circunstancia no tenga como origen la alteración intencionada de aquellas causas.
3. Se prohíbe la descalificación de espacios naturales protegidos que hubieren resultado devastados por incendios forestales.