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Ley Vigente

Artículo 181. Socios de naturaleza pública o de utilidad pública.

Artículo 181 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

Texto consolidado

1. Las entidades e instituciones públicas y las privadas de utilidad pública, incluidas las benéficas, sin perjuicio de su eventual admisión como socios colaboradores, podrán asumir, incluso simultáneamente, la condición de socios usuarios cuando ejerzan la guarda y protección legal de escolares menores o incapaces, o cuando representen a alumnado adulto que, estando acogido a centros, residencias o establecimientos regidos por aquéllas les hayan otorgado expresamente su representación. Las consecuencias de la eventual acumulación de la cualidad de socio colaborador y de socio usuario serán objeto de expresa regulación estatutaria, dentro del marco de la presente ley y de las disposiciones vigentes sobre el sistema educativo.

2. Tales entidades e instituciones podrán realizar, por cualquier título jurídico, aportaciones patrimoniales de toda clase, incluida la cesión de terrenos, edificios y otros bienes inmuebles, equipados o no, que sean necesarios para el establecimiento o el adecuado desarrollo de la sociedad cooperativa.

3. Si los estatutos lo prevén, dichos socios institucionales tendrán la reserva de puestos en el consejo rector y en su condición de usuarios podrán asistir a las asambleas generales con un número de votos proporcional al del alumnado que representen, sin las limitaciones señaladas en el artículo 52.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-01.

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