Artículo 181. Bonificaciones.
Artículo 181 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa, tendrán una bonificación del 50 por 100.