Artículo 180.
Artículo 180 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ningún caso pueden almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. La incompatibilidad de almacenamiento en común se recoge en la instrucción técnica complementaria número 22 de este Reglamento.