Artículo 180.
Artículo 180 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Terminado el careo, el Juez Togado, fuera de la presencia de los careados, hará constar su impresión personal sobre la firmeza y actitud de éstos.