Artículo 180. Objeto.
Artículo 180 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos.
2. Así mismo, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se depositarán los actos y documentos relativos a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas, de ámbito extremeño, que determinen las leyes y reglamentos.