Artículo 180.
Artículo 180 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la Entidad Local que reciba la transferencia. Tales fondos serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.