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Ley Derogada

Artículo 180. Procedimiento aplicable.

Artículo 180 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente administrativo que se sustanciará por el procedimiento sancionador que rige con carácter general en la Administración de La Generalitat.

2. No se impondrá sanción cuando los mismos hechos hayan sido sancionados previamente, penal o administrativamente, siempre que exista una total identidad de sujetos, hechos y fundamentos.

3. La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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