Artículo 180. Hecho imponible.
Artículo 180 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La expedición, ampliación o renovación por la Comunidad de Madrid de la matrícula de cotos de caza ubicados, total o parcialmente, en su ámbito territorial. En el caso de ubicación parcial se gravará exclusivamente por la renta cinegética que corresponda al municipio o municipios afectados pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
2. La inspección por la Comunidad de Madrid de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca.