Artículo 18. Reextradición a un tercer Estado.
Artículo 18 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-17578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Será necesario en consentimiento de la parte requerida para permitir a la parte requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiese sido entregada a aquella y que fuera reclamada a causa de delitos anteriores a la entrega.