Artículo 18. Política de personal.
Artículo 18 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-24.
Texto consolidado
El personal del Banco de España será seleccionado respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral.
El Banco de España tendrá autonomía en materia de política de personal. Sin perjuicio de dicha autonomía, y siempre que ello no menoscabe su capacidad de realizar sus funciones de manera independiente, el Banco de España aplicará para su personal medidas en materia de los gastos de personal equivalentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año. A estos efectos, se entenderán equivalentes aquellas medidas cuyo efecto agregado sobre la masa salarial, en términos porcentuales, no supere al establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público.
En cualquier caso, el Banco de España no podrá acordar incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público, ni reducciones retributivas que globalmente supongan una reducción de la masa salarial inferior a los porcentajes que tales medidas supongan para el personal del sector público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-11088.