Artículo 18. Quórum.
Artículo 18 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.