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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Efectos de la designación de ZAR.

Artículo 18 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

1. Los proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable y de almacenamiento electroquímico hibridado con estas que se desarrollen en ZAR no se someterán a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario ni simplificado previa adopción de las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan.

Lo anterior no será de aplicación cuando el proyecto deba someterse a los procedimientos de evaluación de sus repercusiones en los espacios Red Natura 2000 de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los casos en los que los proyectos puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente y así lo solicite, en virtud del artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El contenido de este apartado será desarrollado reglamentariamente por el Gobierno.

2. Corresponde al órgano ambiental competente, llevar a cabo un proceso de control previo para determinar si hay una probabilidad elevada de que alguno de los de proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas ubicados en ZAR de lugar a efectos adversos significativos que no se hayan detectado durante la evaluación ambiental estratégica de los planes por los que se designan ZAR.

Lo previsto en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo no será de aplicación si, en el proceso de control previo, el órgano ambiental competente detectase que un proyecto específico tiene una probabilidad elevada de producir efectos adversos imprevistos significativos no detectados durante la evaluación ambiental estratégica del plan de designación de la ZAR, a la vista de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en que se encuentra el proyecto, que no pueden mitigarse con las medidas definidas en el plan por el que se designó la ZAR o las medidas propuestas por el promotor del proyecto.

El contenido de este apartado será desarrollado reglamentariamente por el Gobierno.

3. Reglamentariamente, los órganos competentes autonómicos y la Administración General del Estado, en el ámbito de su competencia, podrán establecer los procedimientos simplificados para la emisión de autorizaciones administrativas de proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, el almacenamiento electroquímico hibridado con estas ubicadas en ZAR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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