Artículo 18. Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general.
Artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. · BOE-A-2010-5879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
Uno. Se añade un nuevo párrafo final en el apartado 1 del artículo 30 bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.»
Dos. Se añade una nueva letra ll) bis al artículo 99, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«ll bis) la colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.»
Redactado el párrafo segundo del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 93, de 17 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6102
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