Artículo 18. Concesión de un crédito extraordinario destinado a financiar la aportación del Estado al Fondo de Impacto Social.
Artículo 18 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · BOE-A-2024-12944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. Se aprueba un crédito extraordinario por importe de 200 millones de euros en el presupuesto de la sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», programa 23VF «C22.I06 Fondo de Impacto Social (FIS)», concepto 879 «Al Fondo de Impacto Social (FIS). Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
2. Este crédito extraordinario se financiará de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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