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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Fomento de la contratación indefinida a tiempo parcial.

Artículo 18 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. · BOE-A-1993-5716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-03.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, el programa público de fomento de la contratación indefinida, regulado en el capítulo 1 de dicha Ley, será aplicable a los contratos indefinidos a tiempo parcial que se celebren entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 1993, siempre que la jornada fijada en dichos contratos, computada en los términos establecidos en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, sea, al menos, igual al 50 por 100 de la jornada habitual en la actividad de que se trate.

2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, la cuantía de la subvención prevista para cada colectivo se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-03.

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