El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Escala conjunta.

Artículo 18 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1996, el artículo 91 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Uno. En la tributación conjunta la escala de tipos de gravamen aplicable será la siguiente:

Base liquidable hasta

Pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable hasta

Pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

857.000

0,0

857.000

0

1.285.000

20,0

2.142.000

257.000

670.000

24,50

2.812.000

421.150

670.000

27,00

3.482.000

602.050

670.000

30,00

4.152.000

803.050

670.000

32,00

4.822.000

1.017.450

670.000

34,00

5.492.000

1.245.250

670.000

36,00

6.162.000

1.486.450

670.000

38,00

6.832.000

1.741.050

670.000

40,00

7.502.000

2.009.050

670.000

42,50

8.172.000

2.293.800

670.000

45,00

8.842.000

2.595.300

670.000

47,00

9.512.000

2.910.200

670.000

49,00

10.182.000

3.238.500

670.000

51,00

10.852.000

3.580.200

938.000

53,50

11.790.000

4.082.030

en adelante

56,00»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Más artículos de Real Decreto-ley 12/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 12/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.