Artículo 18. Acuerdos.
Artículo 18 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. · BOE-A-2003-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-30.
Texto consolidado
1. La Junta de Expurgo acordará la transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico de aquellos expedientes o documentos judiciales que, de conformidad con el informe elaborado por ésta, deban ser preservados por causa de su interés histórico-documental.
2. En caso contrario, la Junta resolverá su exclusión del Patrimonio Histórico y posterior enajenación.
3. En el supuesto de que la Administración competente en materia de patrimonio histórico no emitiera el correspondiente informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando por cualquier circunstancia no fuese posible o no resultara aconsejable la enajenación y, en todo caso, cuando los expedientes o documentos judiciales y gubernativos no estén recogidos en soporte de papel, se acordará su destrucción.