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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 18. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones.

Artículo 18 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

Texto consolidado

La concesión de subvenciones, que se regirán por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria.

En las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios.

Su anterior numeración era art. 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10305.

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