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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Remisión de muestras.

Artículo 18 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

1. Para la práctica de peritajes y solicitud de los correspondientes informes, se remitirán directamente a los Departamentos o Delegación los objetos, sustancias, muestras o piezas que deban ser examinados y se indicarán los datos o información concreta que se interese.

Siempre se acompañará una información indicativa de los datos clínicos, necrópsicos y procesales que puedan tener interés para orientar la investigación.

En todo caso se remitirán, debidamente cumplimentados, los formularios específicos aprobados por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Instituto de Toxicología.

2. La recogida, preparación y envío de los objetos, sustancias, muestras o piezas que hayan de ser examinados se acomodarán a las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia a propuesta del Instituto de Toxicología.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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