Artículo 18. Identificación de operaciones.
Artículo 18 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La propuesta de operaciones a identificar se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a través de sus diferentes órganos y unidades, tanto en sede como en terreno, a excepción de las contempladas en el artículo 7 del presente reglamento, que serán identificadas conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, en coordinación con las representación permanente ante la Institución para garantizar la coherencia de la actuación de España en estas instituciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para que una acción sea elegible deberá insertarse en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, siendo preferentes aquellas acciones que respondan a los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas establecidas en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los correspondientes Planes Directores y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Además, en el caso de las operaciones recogidas en los artículos 5, 8, 9 y 10, serán acciones financiables aquellas elegibles que, además, sean priorizadas por los beneficiarios.
Asimismo, en la identificación respetará el catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE previsto en el artículo 6 de la citada Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
3. La Oficina del FONPRODE ordenará el proceso de identificación de operaciones. Los distintos órganos y unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo informarán dicho proceso en el ámbito de sus competencias, analizando la coherencia de las operaciones con los objetivos de la política de desarrollo y de los documentos de planificación de la misma.
4. En virtud del artículo 2.1.c) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, la Oficina del FONPRODE podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional o de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE.