El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 18. Materias orgánicas biodegradables.

Artículo 18 del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378

Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para elaborar productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I, solo está permitida la utilización de materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, incluidas expresamente en la lista de residuos orgánicos biodegradables del anexo IV.

2. Las materias primas de origen animal utilizadas en la elaboración de productos fertilizantes deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y las correspondientes disposiciones que lo desarrollen o modifiquen.

3. Los productos fertilizantes constituidos, total o parcialmente, por residuos orgánicos biodegradables deberán cumplir, además, los requisitos que se definen en el anexo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

Más artículos de Real Decreto 824/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 824/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.