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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Convocatoria de la evaluación.

Artículo 18 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. · BOE-A-2011-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-31.

Texto consolidado

1. Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de Justicia y Educación con periodicidad mínima anual, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación de 3 meses a su celebración.

2. La convocatoria no podrá contener limitación del número de plazas.

3. El Ministerio de Justicia garantizará a través de su sede electrónica la presentación telemática de las solicitudes de participación en la prueba de evaluación así como la recepción por el mismo medio de su resultado.

4. Los aspirantes deberán ser mayores de edad, acreditar la superación del curso de formación exigido para cada profesión y no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador de los tribunales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-31.

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