Artículo 18. De la mejora de los regadíos existentes.
Artículo 18 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En previsión de una futura demanda agraria y ante la limitación de los recursos disponibles se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:
a) Minimizar los consumos de los regadíos, con la doble finalidad de contribuir a la reducción del déficit global y, en segundo lugar, a reducir la contaminación de las aguas.
b) Fomentar la modernización de los métodos de riego y la formación continua de los regantes.