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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Modificación de la resolución.

Artículo 18 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021. · BOE-A-2021-13263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

1. Las actuaciones contenidas en el proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, cuya solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad conforme a las siguientes reglas, que deberán cumplirse simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y siempre que no perjudique a terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en la letra a) del apartado anterior.

4. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el plazo del 15 de octubre de 2023.

5. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que se establezca en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

6. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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