Artículo 18. Participación financiera al sostenimiento del sistema.
Artículo 18 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2013-10103
Atención: Real Decreto 685/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá contribuir a la financiación de la implantación del sistema de identificación obligatorio hasta un máximo del 50%, en función de las disponibilidades presupuestarias. La financiación se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
La participación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será objeto de distribución territorial conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Los poseedores definidos en el artículo 2 contribuirán a la financiación del coste restante del sistema de identificación y registro, en la forma y cuantía que determinen los órganos competentes.
Más artículos de Real Decreto 685/2013
- ← Artículo 17. Incumplimientos y sanciones.
- → Disposición adicional primera. Obligaciones respecto a la trazabilidad para los productores de leche de oveja y cabra.
- Ver la norma completa: Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.