Artículo 18. Archivo.
Artículo 18 del Real Decreto 673/2023, de 18 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear. · BOE-A-2023-16649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-20.
Texto consolidado
La persona titular del centro sanitario donde esté ubicada la unidad asistencial de medicina nuclear deberá archivar durante un período mínimo de treinta años los informes que se refieran a los datos clínicos mencionados en los artículos 6 al 11.
Asimismo, los informes mencionados en los artículos 15 al 17 se archivarán durante un período de treinta años posteriores a la retirada del equipamiento.
Estos informes estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente.