Artículo 18. Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana.
Artículo 18 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. · BOE-A-2020-7508
Atención: Real Decreto 645/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, se encargará de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 1, 2, 6 y 19 competencia de este Ministerio, llevando a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales:
a) Promover estrategias, políticas y medidas que promocionen la eficiencia energética y estimulen y atraigan la actividad económica, el emprendimiento, la innovación, la inversión y el talento en el ámbito del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Potenciar la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los proyectos relativos a la nueva economía en su ámbito competencial.
c) Potenciar la escala, la expansión europea e internacional y las sinergias de las distintas iniciativas en el ámbito del transporte, la movilidad y la agenda urbana.
d) Impulsar y coordinar el diseño, la ejecución y el seguimiento del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo relativo a las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) Proponer, coordinar e impulsar la ejecución y seguimiento de las medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales y organismos involucrados, en los ámbitos de su competencia.
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