Artículo 18. Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
Artículo 18 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-7437
Atención: Real Decreto 644/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de todos sus órganos.
c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y campañas oportunos.
d) Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito.
2. Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción de contenidos.
Más artículos de Real Decreto 644/2020
- ← Artículo 17. Dirección General de Diplomacia Económica.
- → Artículo 19. Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.