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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Ejecución.

Artículo 18 del Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. · BOE-A-1999-8584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

La ejecución de las resoluciones se realizará por la Dirección General del Patrimonio del Estado, a quien corresponderá efectuar las operaciones de regularización jurídica correspondientes, así como deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que procedan.

A estos efectos, la resolución que recaiga acordando la restitución constituye título suficiente para la inscripción de bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto de que el bien o derecho patrimonial sobre el mismo que se restituya tenga carácter demanial, la resolución que recaiga acordando su restitución llevará implícita su desafectación del dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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