Artículo 18. Ejecución.
Artículo 18 del Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. · BOE-A-1999-8584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
La ejecución de las resoluciones se realizará por la Dirección General del Patrimonio del Estado, a quien corresponderá efectuar las operaciones de regularización jurídica correspondientes, así como deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que procedan.
A estos efectos, la resolución que recaiga acordando la restitución constituye título suficiente para la inscripción de bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de que el bien o derecho patrimonial sobre el mismo que se restituya tenga carácter demanial, la resolución que recaiga acordando su restitución llevará implícita su desafectación del dominio público.
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