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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Condiciones particulares para el ingreso directo en los centros docentes de formación.

Artículo 18 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893

Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias, deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente o superior. También será posible acceder a estos estudios sin cumplir el citado requisito académico, previa acreditación de la superación de la prueba que se recoge en el artículo 32 de la Ley Orgáni ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio.

b) No tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria, la edad de treinta años.

c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase que se determine en cada convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

2. Además de las condiciones expuestas en el apartado 1 del presente artículo, los militares profesionales de tropa y marinería que se presenten a los procesos selectivos de acceso a la Escala de Cabos y Guardias, para ocupar las plazas que les reserva el artículo 4.2 a) del presente Reglamento, deberán llevar al menos tres años de servicios como tales en la fecha prevista de incorporación al centro de formación.

3. Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, estar en posesión de las titulaciones del sistema educativo general en las áreas de conocimiento que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con la provisión anual de plazas.

b) (Anulado).

Se declara nulo el apartado 3.b) por Sentencia del TS de 1 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-3001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3001.

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