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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Competencias de supervisión.

Artículo 18 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. · BOE-A-2014-7533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en su respectiva legislación, la competencia de supervisión en materia de cédulas y bonos de internacionalización:

a) Corresponderá al Banco de España en lo que se refiere al control e inspección de las condiciones exigibles a los activos que pueden servir de cobertura a la emisión de cédulas y bonos de internacionalización, incluido el control e inspección del registro contable en que deben constar. Si el Banco de España detectase incumplimiento de las proporciones establecidas en este real decreto entre las partidas de activo y pasivo de los emisores de cédulas o bonos de internacionalización, lo comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los efectos oportunos.

b) Corresponderá a la Comisión Nacional de Mercado de Valores lo referido a la supervisión de los requisitos exigibles, con arreglo al título III de la citada Ley 24/1988, de 28 de julio, para las ofertas públicas de cédulas y bonos de internacionalización, así como, de acuerdo con el título IV de la misma, los aspectos referentes al mercado secundario de los títulos de esa naturaleza que se negocien en mercados oficiales; todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la propia Comisión por las normas que regulan la titulización de todo tipo de activos. Adicionalmente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar al Banco de España información sobre el cumplimiento de las proporciones establecidas en este real decreto entre las partidas de activo y pasivo de los emisores de cédulas o bonos de internacionalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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