Artículo 18. Remisión al centro o servicio específico.
Artículo 18 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426
Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez recibida la resolución del órgano judicial en la que se aprueba el plan de intervención y seguimiento, los servicios sociales penitenciarios remitirán el caso al servicio o centro correspondiente para que el penado inicie o continúe el tratamiento o programa.
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